Cómo calcular y descontar en una nómina el importe correspondiente a un embargo
El programa permite el cálculo de un importe automático de embargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello recomendamos una lectura de dicho artículo dedicado al Embargo de sueldos y pensiones.
FUNCIONAMIENTO
Para que el programa nos calcule el importe máximo embargable, procederemos como se muestra a continuación:
1. Crear un concepto (si no existe) entre el 73 y 89 (ambos inclusive) como un embargo (tipo R).
2. Desde Mantenimiento → Personal → Datos económicos añadimos el concepto creado del siguiente modo:
El programa calculará el importe del embargo mensualmente en función del líquido de la nómina. Si existe más de un recibo en el mes (varias nóminas, nómina y pagas, nómina y finiquitos, etc...) se tendrá en cuenta el líquido total para hallar el importe del embargo.
Dentro del concepto podemos determinar si queremos excluir del cálculo la totalidad de las dietas e indemnizaciones o si por el contrario queremos embargarlas íntegramente.
Existen otras formas de cálculo para los embargos de modo que podremos indicar la cantidad fija a embargar sin tener en cuenta el líquido de la nómina. Para ello, en forma de cálculo seleccionamos una de las siguientes:
0. Importe mensual: para descontar todos los meses la misma cantidad fija.
2. Imputación especial: para ir indicando cada mes la cantidad que queremos descontar.