TEMA 1

Inscripción del empresario y del trabajador en la Seguridad Social

A) Concepto e inscripción del empresario.

Se entiende por toda persona física, jurídica o comunidad de bienes por cuya cuenta vayan a trabajar personas incluidas en alguno de los regímenes de la seguridad social.

Como requisito previo e indispensable al inicio de la relación laboral se inscribirán en el sistema de la seguridad social. Ello tiene por objeto la comunicación de la apertura de un centro de trabajo, así como la obtención del número de identificación de cara a la seguridad social, válido y único en todo el territorio español: el Código de Cuenta de Cotización principal. Asi como la elección de la entidad que cubra las contingencias profesionales y comunes.

Para inscribirse como empresario es necesario tener a mano la siguiente documentación.

Si es persona física:
    • Alta censal en la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037).
    • D.N.I.

Si es persona jurídica:
    • D.N.I. del administrador o comunero representante.
    • Escritura de la constitución de la comunidad de bienes o sociedad.
    • C.I.F. de la sociedad o comunidad.

Entramos en la página de la seguridad social, en la Sede Electrónica:



En empresas y profesionales, servicios con certificado digital, solicitamos la inscripción del CCC de un empresario individual o colectivo:



El CCC se debe asignar a un autorizado de RED, y una vez asignado hemos de volver a la pantalla anterior, y gestionar la confirmación de un CCC o NAF a un autorizado de RED.

El empresario deberá solicitar un nuevo Código de Cuenta de Cotización (segundo y posteriores) en cada una de las provincias donde ejerza la misma actividad o distinta actividad en la misma provincia que el CCC principal, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización (contratos de formación). Éstes se solicitarán vía telemática también.

También en el supuesto de baja o variación de datos en los Códigos de Cuenta de Cotización, ya sea el principal o secundarios, es el empresario el obligado a comunicarlo. 

Los documentos necesarios son los siguientes:
    • Modelo TA7 

B) Concepto e inscripción del trabajador.

En la relación laboral se entiende por trabajador a aquella persona física que realiza una actividad retribuida y bajo la dirección ajena.

La inscripción del trabajador ha de realizarse obligatoriamente vía telemática (a través del sistema R.E.D.).

En el caso de altas:

En el programa de Glasof introducir los datos del trabajador en mantenimiento personal-Datos básicos. Listar TA2.

Seguridad Social-Sistema RED-Afiliación On-line real-Altas y bajas-situación alta-datos empresa-datos trabajador-código alta sucesiva (opción ayuda-validar)-fecha inicio-código grupo cotización-código ocupación-código contrato-parcialidad. Datos específicos de un contrato: Desempleado (si hay bonificaciones), FIC (si es una subrogación). 

En el caso de variaciones de datos:

Seguridad Social-Sistema RED-Afiliación On-line-Cambio de grupo de cotización.
Seguridad Social-Sistema RED-Afiliación On-line-Cambio de contrato/parcialidad.

En el caso de bajas:

En el programa de Glasof, listar el finiquito-Carta de cese-Certificado de empresa.

Seguridad Social-Sistema RED-Afiliación On-line real-Altas y bajas-situación baja-datos empresa-datos trabajador-código baja (opción ayuda-validar)-fecha fin de contrato-fecha fin de vacaciones.

La presentación en el caso de las altas se ha de realizar previamente, en el caso de las bajas y variaciones de datos el plazo de presentación es de tres días naturales a contar desde la fecha de efectos.

En el supuesto de no estar conforme con el motivo de la baja dispone de 20 días desde la fecha de la misma para presentar una papeleta ante el S.M.A.C. (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), y este determinará si es procedente o no la baja.
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