TEMA 5

Base de retención y retención a cuenta del IRPF

El empresario está obligado a practicar retención, a cuenta del IRPF, de las retribuciones dinerarias que, por razón de los servicios que le prestan, abona a sus trabajadores. Asimismo está obligado a efectuar ingresos, a cuenta del IRPF, por las retribuciones que satisfaga en especie.

Obligación complementaria que ha de asumir el empresario retenedor es la de declarar e ingresar en el Tesoro las cantidades retenidas, mediante la presentación trimestral del modelo 111, así como es obligación también, la presentación anual del modelo 190 que es una declaración informativa del resumen total de las percepciones y retenciones por trabajador.

La base de retención del IRPF coincidirá con la cuantía que figure en total devengado, excepto dietas, gastos de locomoción y las indemnizaciones, siempre y cuando no excedan los límites mencionados en devengos.

Para el cálculo del % de retención del IRPF, tenemos que tener en cuenta lo siguiente, que quedará reflejado en el modelo 145 (comunicación de datos al pagador):
  1. Situación del contribuyente.
  2. Ascendientes y descendientes.

Base para calcular el tipo de retención:
La base será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones de trabajo en los conceptos deducibles.

Conceptos deducibles:
  • Cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Cuantías en función de los rendimientos netos.
  • Cuantías si existen minusvalías o movilidad geográfica.
  • Mínimos personales.
  • Mínimos familiares por descendientes.
  • Mínimos familiares por ascendientes.
     
Debido al amplio cálculo que hay que realizar, en la página de la Agencia Tributaria en Internet (www.aeat.es) podemos descargar el programa para el cálculo de las retenciones. 
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