TEMA 3

Prestaciones de la Seguridad Social

Se trata de cantidades, que en pago delegado, a través del empresario, el INSS abona al trabajador por una serie de conceptos.

INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL

Durante los días de I.T. (los días de baja y alta son días de I.T.) el trabajador tiene derecho al subsidio o prestación económica por incapacidad temporal siempre que reúna los siguientes requisitos:
  • Estar en alta en la Seguridad Social ó situación asimilada al alta.
  • Tener un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se produzca la baja.

La prestación económica se calculará en base a lo siguiente:
  • Los tres primeros días de la baja…….0 €.
  • Del 4º al 15º día de baja (ambos incluidos) 60% S/Base Reguladora. A cargo de la empresa.
  • Del 16º al 20º día de baja (ambos incluidos) 60 % S/Base Reguladora. A cargo de la Seguridad Social.
  • Del 21º día de baja en adelante 75% S/Base Reguladora. A cargo de la Seguridad Social.

BASE REGULADORA
Base Contingencias Comunes del mes anterior a la baja/Días cotizados mes anterior a la baja.
La prestación económica se puede complementar en cuantías pactadas en convenios colectivos. Dichos complementos siempre son a cargo del empresario.

INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Para tener derecho a la prestación económica el trabajador únicamente deberá estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.

La prestación económica se calculará en base a lo siguiente:

El día de la baja se paga a razón de un día en activo, es por cuenta del empresario.
Desde el 2º día de baja en adelante 75% S/Base Reguladora. A cargo de la Seguridad Social.

BASE REGULADORA
((Base Conti. profesionales mes anterior-Horas extras mes anterior/Días cotizados mes anterior)+(Horas extras año anterior/360 ó 365 días)).

La prestación económica se puede complementar en cuantías pactadas en convenios colectivos. Dichos complementos siempre son a cargo del empresario.

INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE MATERNIDAD

En el caso de maternidad la prestación económica o subsidio es abonada directamente por el INSS en base a lo siguiente:
100% S/Base Reguladora. A cargo de la Seguridad Social.

BASE REGULADORA
Base Contingencias Comunes del mes anterior a la baja/Días cotizados mes anterior a la baja.

DESEMPLEO PARCIAL

El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se consideran mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social las percepciones entregadas directamente por las empresas a los trabajadores o asimilados, bien por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase, siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción que le otorga el sistema de la Seguridad Social  en su modalidad contributiva.

PRODUCTOS EN ESPECIE VOLUNTARIAMENTE CONCEDIDOS POR LAS EMPRESAS

Constituyen percepciones en especie de carácter no salarial la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, cuando su entrega por parte de las empresas no sea en virtud del convenio colectivo.

ASIGNACIONES ASISTENCIALES CONCEDIDAS POR LAS EMPRESAS
Tienen el carácter de percepciones meramente asistenciales.
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