TEMA 6

Contratos de trabajo

Las modificaciones introducidas en la nueva reforma laboral de 2022 se aplican a partir del 30 de marzo. Estas son las principales novedades de la reforma laboral:

Cambios en los tipos de contrato con la reforma laboral

Contratos temporales
  • Con el fin de minimizar la contratación temporal, los contratos de trabajo se presumen indefinidos. Por ello, desaparece el contrato por obra o servicio.
  • Los contratos de duración determinada solo podrán darse por dos motivos: circunstancias de la producción o sustitución de un trabajador, y en cualquier caso, tendrán que tener causa habilitante de la contratación temporal y objeto:
    • Circunstancias de la producción: debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan una oscilación y que no correspondan al fijo discontinuo. No puede responder a una dinámica ordinaria del trabajo y debe responder a un desajuste en la demanda.
    • Sustitución de un trabajador: tanto por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha situación.
  • Encadenamiento de contratos temporales: con los cambios en los contratos de la reforma laboral, el encadenamiento de temporalidad puede dar lugar a la condición de trabajador indefinido cuando en un plazo de 24 meses se contrate a una persona durante 18 meses o más, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.
Contratos formativos
  • Se pretenden regular eficazmente con un marco idóneo para incorporar a las personas jóvenes. Los contratos ya existentes se rigen por la regulación anterior. Se establecen dos tipos:
    • Contrato de alternancia con estudios: el objetivo es compaginar estudios con el acceso al mercado laboral. Enfocado para personas sin cualificación profesional, no existe un límite de edad. La actividad laboral debe relacionarse con sus estudios y la persona contratada deberá contar con un tutor en la empresa y en el centro de estudios. Con una duración de entre 3 meses y 2 años.
    • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: enfocado para personas en posesión de título, deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. No podrán acogerse personas con experiencial laboral previa. Con una duración de entre 6 meses y un año.

Contratos fijos discontinuos

Este tipo de contrato ya existía. Sin embargo, ahora tendrá la novedad de incluir no solo trabajos de naturaleza estacional o de actividades productivas de temporada, sino también actividades que siendo de realización intermitente, sean periodos de ejecución ciertos.

TRAMITACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

1. Contratos Indefinidos:

Características generales:

Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:
  • Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
     
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
     
  • Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
     
Tipos de contratación indefinida:

Así, entre los diferentes tipos de contratos indefinidos, se incluyen los siguientes en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan:
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • Personas con capacidad intelectual límite
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social
  • Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctimas de terrorismo, o víctima de trata de seres humanos.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social por de empresas de inserción.
  • De familiar de trabajador autónomo
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • Del servicio del hogar familiar.
  • De trabajo en grupo
  • De alta dirección

2. Contratos de trabajo a tiempo parcial

Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

Entre las medidas puestas en marcha destaca:
  • El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
  • Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sean 10 horas semana 

2.1. Las horas complementarias pactadas
  • Se podrán utilizar en contratos de trabajo temporales e indefinidos.
  • Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30%  de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio
  • El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días 
2.2. Horas complementarias voluntarias:
  • Sólo en contratos de trabajo a tiempo parcial por tiempo indefinido.
  • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje 
  • No podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
Se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

3. Bonificaciones a la contratación:

Existen bonificaciones tanto para la contratación indefinida como para la contratación temporal. Las bonificaciones son deducciones de la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas. Están destinados a la contratación de trabajadores que pertenecen a determinados colectivos sociales.

3.1. Los principales requisitos para acceder a incentivos y bonificaciones son:
  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
     
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
     
  • La persona que contrates tiene que estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo.
     
  • Si el contrato de trabajo que realizas es a jornada parcial sólo tendrás derecho a una proporción del incentivo en función de la jornada.
     
  • En caso de concurrir en más de una bonificación sólo podrás elegir una de ellas.
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