TEMA 2

Estructura del salario

DEVENGOS: PERCEPCIONES SALARIALES Y NO SALARIALES.

Se entiende por devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos. Dichas cantidades se determinan en los convenios colectivos que a través de sus negociaciones pretenden considerar condiciones más beneficiosas para ambas partes, éstos pueden ser de ámbito de aplicación provincial (B.O.P.), ámbito autonómico (D.O.G.A.), o de ámbito estatal (B.O.E.).

En ausencia de convenio colectivo al trabajador se le garantiza el Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente, por debajo del cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena a jornada completa.

En el 2022 el S.M.I. asciende a 1000 €/mes por catorce pagas. Polémica del SMI.

Entre los conceptos que pueden formar los devengos es necesario distinguir las percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador, de las percepciones no salariales o extrasalariales, que se abonan al trabajador como compensación o indemnización por circunstancias ajenas al trabajo realizado. 

La diferencia radica en que las percepciones salariales cotizan a la Seguridad Social, las de carácter no salarial están exentas de cotización, en cuanto no excedan de determinadas cuantías, no obstante deberán reflejarse en el recibo de salarios las cantidades recibidas por los trabajadores por tales conceptos.

1. PERCEPCIONES SALARIALES
 
  • Salario Base
  • Plus de Convenio
  • Quebranto de moneda. (Real Decreto Ley 20/2012)
  • Desgaste de Herramientas. (Real Decreto Ley 20/2012)
  • Prendas de trabajo. (Real Decreto Ley 20/2012)
  • Plus de transporte. (Real Decreto Ley 16/2013)
     
Otros conceptos que antes no eran salariales, ahora lo son a raíz del R.D.Ley 16/2013:
 
  • Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, así como todos los gastos educativos pagados a los hijos desde la empresa. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
  • Cuantía de las primas de seguros adicionales por accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
  • Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados. Estas dietas se integrarán también en la base de IRPF.
  • Donaciones promocionales. Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
     
1.1. Complementos salariales.

1.1.1. Personales. Dependen directamente de las condiciones personales del trabajador.
  • Antigüedad.
  • Conocimientos especiales: idiomas, títulos…

1.1.2. De puesto de trabajo. Dependen directamente del ejercicio de la actividad en el puesto asignado.
  • Penosidad, toxicidad, peligrosidad.
  • Turnos.
  • Responsabilidad.
  • Nocturnidad.
  • Disponibilidad.

1.1.3. Por calidad o cantidad. Los percibirá por una mayor cantidad de trabajo o por razón de una mejor calidad.
  • Incentivos.
  • Asistencia y puntualidad.
  • Horas extraordinarias.
  • Horas Complementarias.
  • Prolongación de jornada.
  • Comisiones.
           
1.1.4. De vencimiento periódico superior al mes. Son aquellas percepciones no esporádicas, superiores al mes.
  • Pagas extraordinarias.
  • Participación en beneficios.
  • Otras gratificaciones.

1.1.5. En especie. Utilización o consumo para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado.

1.1.6. De residencia. Remuneran la prestación de trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador tenga fijada en él su residencia.

2. PERCEPCIONES NO SALARIALES O EXTRASALARIALES.

2.1. Dietas de viaje. 
           
2.1.1. En el territorio español sin pernocta 26,67 €, en el extranjero 48,08 €.
2.1.2. En el territorio español con pernocta 53,34 €, en el extranjero 91,35 €.

2.2. Gastos de locomoción siempre que se salga fuera del municipio de trabajo y no coincida con el municipio de residencia. 0,19 €/Km.

2.3. Gastos de estudio del trabajador.

2.4. Prestaciones accesorias de la Seguridad Social y complemento en las bajas por incapacidad temporal.

2.5. Indemnizaciones. 

2.5.1. Por fallecimiento: 15 días del jornal o salario que disfrutaba en el momento del fallecimiento.

2.5.2. Traslados: 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades en el caso de extinguir el contrato.

2.5.3. Por finalización del contrato temporal:
 
  • 8 días/año servicio para los contratos celebrados hasta el 31-12-11
  • 9 días/año servicio para los contratos celebrados a partir de 1-1-12
  • 10 días/año servicio para los contratos celebrados a partir de 1-1-13
  • 11 días/año servicio para los contratos celebrados a partir de 1-1-14
  • 12 días/año servicio para los contratos celebrados a partir de 1-1-15
               
Cotiza a IRPF.

2.5.4. Por despido o cese
 
  • Por despido colectivo aprobado en expediente de regulación de empleo. Su cuantía es de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
  • Por despido improcedente. 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. La indemnización para los contratos anteriores al 12-2-2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días por año por el tiempo posterior. El importe resultante no podrá superar los 720 días, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12-2-2012 resultase un nº de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como máximo, sin que pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Importante: Esta indemnización para estar exenta de cotización a IRPF hay que comparecer en el  Juzgado de lo Social.
  • Por resolución del contrato a instancias del trabajador como consecuencia de los perjuicios causados por modificaciones en las condiciones del trabajo, 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.
  • Por causas objetivas 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. A partir del año 2014 FOGASA ya no abona los 8 días de salarios.
  • Por la improcedencia del despido por causas objetivas, en caso de contrato para fomento de la contratación indefinida, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
  • Un mes por la extinción del contrato a causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Por extinción del contrato en traslado autorizado 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
  • Por rescisión del contrato por incumplimiento del empresario declarado en resolución judicial, 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
  • Por extinción del contrato temporal como medida de fomento de empleo para trabajadores minusválidos 12 días por año de servicio.
  • Por extinción del contrato de duración determinada de trabajadores en empresas de trabajo temporal, 12 días por año de servicio.
  • Por omisión de los días de preaviso en el caso de finalización del contrato de duración determinada superior al año o despido por causas objetivas, la indemnización será el abono de los días de preaviso.
Contenido del curso