TEMA 4

Bases de cotización

BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES

La cotización por este concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones incluidas en la acción protectora del régimen general de la Seguridad Social, siempre que se deriven de enfermedad común o accidente no laboral. También atiende la cobertura de las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción y acogimiento, preadoptivo o permanente, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten y, asimismo, la protección familiar.

Está formada por:
  • Remuneración mensual+Prorrata de Pagas Extraordinarias.
Retribuciones mensuales

El año tiene 360 días, es decir todos los meses tienen 30 días independientemente del mes al que hagamos referencia.

Remuneración mensual:
    1. Salario base+Percepciones salariales
    2. Prorrata Pagas Extraordinarias:

Pagas de vencimiento superior al mes x nº de pagas /12

La cantidad resultante tenemos que comprobar que se encuentre entre las bases mínimas y máximas según el grupo de cotización del trabajador.

Casos particulares:
  • Si está fuera de bases por defecto = base mínima según grupo de cotización.
  • Si está fuera de bases por exceso = base máxima según grupo de cotización.

Retribuciones diarias

El año tiene 365 días, es decir todos los meses son naturales:

Remuneración mensual:
    1. Salario base+Percepciones salariales
    2. Prorrata Pagas Extraordinarias:
(((Nº de días de pagaxSB diario) + Conceptos que forman las pagas mensuales)x nº de pagas de vencimiento superior al mes)/365 x nº de días de cotización del mes.

La cantidad resultante tenemos que comprobar que se encuentre entre las bases mínimas y máximas según el grupo de cotización del trabajador.

Casos particulares:
  • Si está fuera de bases por defecto = base mínima según grupo de cotización.
  • Si está fuera de bases por exceso = base máxima según grupo de cotización.

BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES, DESEMPLEO, FORMACION PROFESIONAL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena, en este concepto se distinguen otros dos:
    1. Cuotas por I.T. (incapacidad temporal).
    2. Cuotas por I.M.S (incapacidad, muerte y supervivencia).

Cobertura en el caso de desempleo que aún siendo una prestación de la Seguridad Social, está gestionado por el INEM.

En el caso de Formación Profesional está destinado a fines de formación, reciclaje, es decir mejorar la cualificación de los trabajadores.

La cotización en el caso de Fondo de Garantía Salarial está destinada a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores.

Está formada por lo siguiente:

Remuneración mensual+Prorrata de Pagas extras+Horas extraordinarias

Tanto para retribuciones mensuales como diarias el cálculo es idéntico que para la base de Contingencias Comunes, a mayores hay que añadir la cuantía de horas extras.

La suma resultante hay que comprobar si se encuentra entre topes mínimos y máximos.

Casos particulares:
  • Si está fuera de topes por defecto = tope mínimo.
  • Si está fuera de topes por exceso = tope máximo.

BASE DE COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS

Debido a que están penalizadas, las horas extras están sujetas a una cotización adicional que será distinta según que estén realizadas por razones de fuerza mayor o que no tengan esa consideración.

El importe de dicha base será la cuantía percibida en concepto de horas extras.

BASE DE COTIZACION EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN, ACCIDENTE DE TRABAJO, DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DE MATERNIDAD

La obligación de cotizar permanece durante la situación de incapacidad temporal, de riesgo durante el embarazo y de disfrute de los periodos de descanso de maternidad, aunque ésta última suponga una causa de suspensión de la relación laboral.

BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES

(Base Conting.Comunes mes anterior a la baja/Nº de días cotizados el mes anterior) x Nº de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

(((Base de Conting.Profesionales mes anterior a la baja-Horas extras mes anterior)/Nº de días cotizados mes anterior) + (Horas extras del año anterior/360 ó 365 días)) x Nº de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
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